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// NUEVOS ESCENARIOS DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL DE GERENTES Y CONSEJOS RECTORES.

La Responsabilidad Civil de los Administradores y Directivos en general, y de los Gerentes y Consejos Rectores en particular dentro de nuestro sector cooperativista, es una cuestión de máximo interés dentro del entorno económico actual. La situación actual de crisis económica ha propiciado un importante aumento de las reclamaciones contra Administradores y Directivos que además, y con motivo de las recientes modificaciones legislativas que luego veremos, tienen nuevos cauces para instrumentalizarse. En este contexto, los Gerentes y Consejos Rectores de las cooperativas están expuestos a un mayor riesgo de sufrir una reclamación de un tercero por su gestión por lo que ahora más que nunca es necesario y recomendable suscribir un seguro que proteja su patrimonio. Hablamos del Seguro de Responsabilidad Civil de Consejeros, Directivos y Altos Cargos, más conocido como Seguro de D&O.

Como premisa fundamental, de todos es conocido que la responsabilidad de los Administradores nace cuando realizan un acto contrario a la Ley, a los Estatutos o sin la diligencia con la que deben desempeñar su cargo. Caso de darse cualquiera de estas tres circunstancias los Administradores responderán de manera solidaria de los daños que causen a la Cooperativa, a los socios, a los acreedores y, en general, a cualquier tercero perjudicado.

Gestionar adecuadamente los riesgos propios de la actividad directiva y transferirlos al mercado asegurador sigue siendo una de las opciones más eficaces para minimizar estas amenazas del entorno empresarial pero, además, aporta al Gerente y al propio Consejo Rector una tranquilidad muy necesaria para poder interactuar en el mercado sin la presión que supone saberse desprotegido ante cualquier reclamación que pudiese recibir por su gestión y toma de decisiones arriesgando de ese modo su patrimonio personal en el ejercicio de sus funciones directivas.

El riesgo de sufrir una reclamación que afecte al patrimonio personal de un Gerente o de los miembros del Consejo Rector de una cooperativa no es nuevo pero sí ha aumentado con motivo de la reforma del Código Penal operada a finales del pasado 2010. Es decir, hasta ese momento un Gerente o el propio Consejo Rector podía ser objeto de una reclamación por su actuación en el tráfico mercantil a través de la jurisdicción contencioso-administrativa o de la civil; con motivo de la reforma del Código Penal se incluyen nuevos tipos delictivos que antes ya daban lugar a responsabilidades civiles en esas otras jurisdicciones pero que ahora, con motivo de dicha inclusión, permite un nuevo cauce para que un perjudicado reclame a un Gerente o al Consejo Rector a través de la jurisdicción penal.

Así, por ejemplo, el Código Penal considera como delito medioambiental o bursátil lo que antes era una simple infracción administrativa, o como delito societario lo que hasta esa reforma se reconducía como una acción civil de responsabilidad contra los Administradores. Es de suma importancia conocer que la vía penal se caracteriza porque sus procedimientos son mucho más ágiles y menos costosos –en la mayoría de los casos no hay condena en costas- que los procedimientos de las vías jurisdiccionales contencioso-administrativa o civil, lo que convierte a la vía penal en el cauce preferido para ejercer una reclamación por parte de un perjudicado y, además, porque en la misma vía penal el perjudicado va a perseguir la presunta conducta penal del acusado y obtener, caso de sentencia a su favor, el resarcimiento de los daños y perjuicios sufridos; es decir, en la vía penal puede obtener más rápidamente que en la civil o en la contencioso-administrativa una indemnización ya que se ventilan las responsabilidades penales y civiles subsidiarias en el mismo procedimiento. Consecuentemente, es de esperar que los perjudicados “instrumentalicen” la vía penal con el único objetivo de lograr en menos tiempo y a menor coste una posible indemnización para resarcir el daño sufrido.

Como vemos, esta reforma del Código Penal ha aumentado los cauces por los que un Gerente o un Consejo Rector pueden sufrir una reclamación y, caso de ser así, aumentar el riesgo para su patrimonio personal. Siguen existiendo las vías jurisdiccionales económico-administrativa y civil pero ahora se ha reforzado la vía penal con más tipos delictivos en el ámbito empresarial que pueden dar lugar a la exigencia de responsabilidades civiles de un Administrador en el mismo procedimiento en el que se ventila la responsabilidad penal de una sociedad o de sus directivos.

Consecuentemente, los datos indican un crecimiento notable en este tipo de seguros; así, en 2009 el seguro español creció un 1.2% y, dentro del sector, el seguro de Responsabilidad Civil un 13%. Pero concretamente el crecimiento de los seguros de D&O creció un 37%... Estos datos no hacen más que poner de manifiesto que cada vez hay menos empresas, grandes y pequeñas, dispuestas a prescindir de una herramienta tan valiosa como un seguro de D&O ya que los consejeros y directivos españoles son conscientes del riesgo que asumen en el ejercicio de sus responsabilidades y, desgraciadamente, el aumento del número de reclamaciones civiles, en cualquier vía jurisdiccional de las anteriormente mencionadas, contra los mismos así lo confirman.

No obstante, lo más ilustrativo es que enunciemos algunos ejemplos reales de reclamaciones que han sido gestionados por las compañías aseguradoras que comercializan el producto D&O:

1.- Una sociedad reclama a su administrador único por la compra de ladrillos y material de construcción a precio muy por encima del habitual en el mercado.

2.- Un empleado reclama al administrador por mobbing.

3.- En un concurso de acreedores declararon culpables a los administradores en una reclamación que ascendió a 2.000.000 € más gastos de defensa.

4.- Unos accionistas reclaman 7.000.000 € a un director general y financiero por una mala inversión.

5.- Un grupo municipal de un ayuntamiento presentó una denuncia contra los directivos de una empresa por un delito ecológico.

6.- Accionistas de una sociedad reclaman a sus directivos por la ruptura de un acuerdo de compra de una sociedad.

Ante estos datos parece obvio que la suscripción de un seguro de D&O es altamente recomendable. De hecho, en un estudio realizado por uno de los tres principales brookers aseguradores establecidos en España, Marsh, se acredita que el 87% de las empresas que no tienen actualmente suscrito un seguro de estas características es, simplemente, porque desconocen que existe una solución aseguradora para estos riesgos y sólo un 13% no tienen suscrito el seguro pese a conocerlo porque no valoran el riesgo. Por el contrario, ya hemos apuntado que el crecimiento de la contratación del Seguro D&O ha sido de un 37% en 2009 y ello cuando aún no se había producido la modificación del Código Penal por lo que todas las previsiones apuntan a que dicho crecimiento será aún más acusado durante el presente 2011.

 

FUENTE; Artículo de Correduría de Seguros Arcoiris publicado en la revista ARAGON.COOP